Hay dos tipologías jurídicas para cubrir los puestos de trabajo, según dispone la ley reguladora del Ararteko: el personal o funcionario eventual y el funcionario de carrera, figuras ambas contempladas en la Ley Vasca de Función Pública. El funcionariado de carrera, que cubre la gran mayoría de los puestos relacionados con los servicios administrativos y técnicos, accede al empleo público a través del sistema de concurso-oposición. Las convocatorias de las plazas las realiza el Parlamento Vasco, y adscribe a los funcionarios y funcionarias al servicio del Ararteko. Su régimen jurídico es el previsto en el Estatuto de personal y régimen jurídico de la administración parlamentaria.
El personal eventual es designado por el ararteko, atendiendo siempre a criterios de mérito y capacidad, de manera que cada puesto de trabajo esté cubierto por una persona debidamente cualificada e idónea para el desempeño de las tareas que corresponden a cada puesto de trabajo. De los 53 puestos de trabajo, 34 corresponden a personal eventual y 19 a funcionariado de carrera. La gran mayoría de las personas que tienen el status de personal eventual provienen de la administración pública o de la universidad.
El personal que integra el Ararteko realiza sus funciones con exclusividad, no teniendo reconocida la compatibilidad para el desempeño de otros cargos o funciones, con la excepción limitada a determinadas actividades docentes.
Todo el personal que integra la institución del Ararteko pertenece al Régimen General de la Seguridad Social.
La institución del Ararteko carece de oferta pública de empleo propia.
El personal que integra la institución del Ararteko carece de representación sindical propia.
El Ararteko no cuenta con personas liberadas sindicales.